miércoles, diciembre 19, 2012

Elecciones en Cuba: Control Político, Manipulación y Testosterona Biranica [II]

Lazaro Gonzalez/
[1ra parte: AQUI >>]
Resulta sintomático, si no conclusivo, que constituyendo el conocimiento de la “realidad” la percepción que cada observador tiene sobre ella, lo evidente al sistema legal cubano en general y a las normas jurídicas que rigen el sistema electoral en particular, en tanto instrumentos del sistema político del régimen para controlar el poder; conduzcan a Aurelio Alonso, un veterano politólogo cubano -residente en la isla- desde los tiempos de la abortada revista Pensamiento Critico hasta la debacle del Centro de Estudios de América, ambos ejecutados a “mano libera” por el actual Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba Raúl Castro,  y nada sospechoso de criticón enajenado, a constatar desde la percepción que su compromiso de pensador orgánico le consiente que:

 “Y sobre todo la posibilidad de rectificar estructuralmente, y también legalmente. Subrayo la necesidad de dar forma legal a los cambios, porque en estos cincuenta años no siempre ha habido una correspondencia entre las decisiones de cambio y las modificaciones de legalidad que esos cambios suponen. Nuestra legalidad puede ser muy caprichosa, porque ingeniar una legalidad auténticamente socialista también es un reto. Existe una diferencia entre leyes que legitiman la visión oficial y las que aseguran la justicia, la equidad y el bien común de la sociedad[29]. [Cursivas y subrayados - LG]

El Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular[30] aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado sin consulta popular de ninguna índole, establece en el Artículo 67 las razones por las que tan prestigioso delegado puede cesar en sus funciones:


a)   renuncia;

b)   domiciliarse fuera de la circunscripción que representa;

c)   pasar a desempeñar cargos o cursar estudios fuera de la  localidad;

d)  enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones de delegado;

e)   inhabilitación para ejercer cargo público electivo;

f)   revocación;

g)   haber vencido el término para el cual fue elegido;

h)   fallecimiento;

i)   cualquier otro motivo justificado.

 

Examinando las de mayor interés a los efectos de los objetivos del presente trabajo, encontramos que el propio reglamento en su Articulo 77 se pronuncia sobre la “inhabilitación para ejercer cargo publico”, sin que precise las causales que la determinan: “Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte inhabilitado para ejercer cargo público electivo, está en la obligación de comunicarlo de inmediato al presidente de la Asamblea, con el fin de que éste dé por terminadas sus funciones y proceda a organizar el proceso para su sustitución”.

 

Las personas que han vivido la singular por aberrante, experiencia cubana, son testigos que el simple hecho de arreglar el servicio sanitario de su casa o vender [o comprar] boniatillo sin licencia de elaborador de alimentos, constituyen actividades cotidianas que acumulan meritos suficientes para ser objeto de la aplicación de los Artículos 7 y 9[31] de la Ley Electoral cubana en los casos que les resulte conveniente.

 

Si la causal [i] referida a “cualquier otro motivo justificado” brinda una puerta de par en par abierta a cualquier parecer resultado de la vileza humana que se considere conveniente convocar; la revocación [f] se suele aplicar a cajas destempladas a inquietos presuntos conflictivos, invocando incompatibilidades con los principios revolucionarios y la moral y la ética socialista que se pregonan a extramuros de Punto Uno.

 

El propio Aurelio Alonso aun desde su orgánica adhesión, se ve obligado a observar que “Otro tanto sucede con la «revocación de mandatos», único principio que hasta ahora condiciona el tiempo y que nunca, que yo recuerde, ha sido aplicado. O, al menos, se ha seguido la mala política informativa de callar las revocaciones”. [29].

 

De esta manera, luego de sobrevivir a todos los filtros de contención establecidos por las comisiones de candidaturas, cualquier representante “legalmente” electo que represente una potencial fisura en el formalmente monolítico sistema político, puede ser sepultado definitivamente “six feet underground” de la armada muralla totalitaria por una simple jaqueca crónica.

Pero donde se demuestra explicita e irrefutablemente que “… en Cuba el proceso electoral es parte del Sistema Político…”[32];  en tanto uno de sus pilares constitutivos, expresión y concreción del sistema de dominio político y el control social de la nación por un clan; lo encontramos en que el cuerpo legal considera el normal proceso de reclamación solo a priori y a nivel de circunscripción electoral local, no permitiendo la impugnación legal de los resultados de los comicios a ningún otro nivel.

Así se constituye el reiterativo y muñido mego fraude a escala de todo un país que constituye el proceso electoral del régimen cubano, donde son instaurados en los escaques correspondientes de la postrada estructura de castas los “elegibles”; mientras prohíbe expresamente de derecho y reprime brutalmente de hecho, a cualquier candidato y/o alternativa política.

 

Dada la naturaleza de un poder absoluto e incuestionable, el clan biránico de hecho asume tanto el poder constituyente como los ejecutivos, legislativo y judicial [poderes constituidos]; delegando por razones técnico-administrativas estos últimos, sin renunciar a la facultad de reasumirlos expeditamente cuando lo considere necesario.  Ayer un Comandante de la Revolución tercero en la línea de mando supremo, asalta y desvalija una institución gubernamental, solo para instalar al día siguiente en el sillón ministerial a un devoto trepador.

De igual modo se evidencia el carácter profundamente deliberado y manipulador del diseño del sistema electoral cubano [en tanto caso particular del sistema legal], por cuanto la rigidez de las normas jurídicas cubanas presuponen la potencialidad del hecho jurídico [33,34] que alternativas y cuestionamientos políticos al monopolio exclusivo puedan erosionarlo. Luego cualquier proceso de reclamación, cierto que excepcional dadas las circunstancias pero potencialmente posible, es vedado de facto.

Con frecuencia alarmante, se observa que la opinión publica e incluso activistas demócratas, emplean indistintamente como homólogos los términos Estado de derecho y estado democrático.

 

En sentido genérico se suele considerar que un Estado de derecho es aquel que es regenteado por un sistema de leyes e instituciones estructurado en torno a una constitución; condición que cumple alevosa pero satisfactoriamente el régimen cubano. De lo que se trata es que estamos en presencia de un sistema autoritario de una dictadura personal donde los deseos del líder se erigen en normas jurídicas incuestionables.



Tipificada como acepción “débil” o formal del estado de derecho para distinguirla de la  sustantiva o material, donde “…cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino también sus contenidos” [35]; el Estado de “derechos” biránico es una anacrónica aberración glandular construido a impulsos de las eyaculaciones seminales de un agreste y sicópata patán.



Regresando al plano de análisis concreto, el Artículo 7 [Reglamento de las Asambleas Municipales] deja claramente establecido el verdadero rol de las Asambleas Municipales en la estructura del sistema político cubano [Cursivas, negritas y subrayados - LG]:



“Artículo 7)   Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:



a)  cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de   carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;”[36]



Cualquier semejanza de esta estructura funcional verticalista de la organización política de un estado y gobierno, con el de una jerarquía militar de “ordeno y mando”, es absolutamente causal y no casual.



En consecuencia, de las 20 atribuciones que la ley confiere a las Asambleas, solo dos se refieren en alguna medida a los ciudadanos representados en ella mediante elección [Cursivas - LG]:



h)   adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;



s)   conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;



Es decir, las quejas y los planteamientos de la población solo son aceptables, que no asumibles, en los marcos de una constitución que deja “… expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado,…” [37].



Cualquier otra acepción que un ciudadano cubano [o foráneo] le imprima a su “queja” o “planteamiento”, es anticonstitucional y expresamente prohibida, pudiendo ser considerada como un intento de “…derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”;  en cuyo caso “… todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso,…” [Ver nota 36].



La reciente golpiza y detención arbitraria por 19 días del activista y comunicador social Antonio Rodiles, la publica represión captada por la televisión mundial a  Andrés Carrión en ocasión de la visita de Benedicto XVI a Cuba, la sistemática y  brutal coacción a  Las Damas de Blanco; conforman junto a  los mas de 6 mil arrestos de disidentes solo en los primeros 11 meses del ano, testimonio elocuente del celo con que se manejan estos asuntos en la Cuba de los hermanos Castros. Las lóbregas muertes de los lideres de la disidencia Laura Pollán, Oswaldo Paya y Harold Cepero; así como los asesinatos políticos cometidos en los casos de Orlando Zapata Tamayo, Juan Wilfredo Soto García y Wilmar Villar Mendoza, por solo mencionar las mas recientes; constituyen una ínfima fracción de los  sufrimientos causados por un clan vándalo que empleando el terror ciudadano como política de estado, evidencian concluyentemente los extremos a los que están dispuestos a llegar en todo aquello que potencialmente pueda mermar su poder absoluto.




Retomando el quehacer cotidiano de las Asambleas Municipales del Poder Popular, estas se convocan por su Presidente [usualmente cuatro veces al ano] con una agenda cerrada elaborada por el mismo de acuerdo a la “situación concreta” que de lugar a la reunión [Reglamento de las Asambleas Municipales/ Articulo 37][38].  El Art. 37.c que faculta formalmente a los delegados  a presentar a discusión los temas de su interés con anticipación no precisada en el referido reglamento, son discrecionalmente consideradas por el Presidente a priori y durante el desarrollo de los debates.




La Sección Quinta del reglamento confiere plenas facultades al Presidente para encauzar las sesiones de acuerdo con el orden que establezca, arreando hacia la talanquera conveniente cualquier jaca cerrera[39]. No obstante, en el curso de los debates los delegados pueden hacerles preguntas, que nunca cuestionamientos “…al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio” [Articulo 43].




Cuando el “cuadro centro” –como se denomina en la jerga de la burocracia político-administrativa cubana a los máximos jefes en cada instancia-, y que en virtud del  Articulo 8 “…representa al Estado en su demarcación territorial …” y no a los ciudadanos; decide concluir el “debate”; los proyectos de acuerdos son metidos a votación que puede ser ordinaria, nominal o secreta [40], sin que se precise en las normas jurídicas si la misma es por mayoría simple o estructurada. [Cursivas y subrayados – LG].




Todo el debate sobre los enormes problemas de la comunidad y el municipio, en que una deliberada política de empobrecimiento estructural los ha sumido; todas las esperanzas, inquietudes y preocupaciones de una población a la que se le niega constitucionalmente el status de ciudadano, quedan restringidas a la representación de los órganos superiores del estado y el gobierno en el territorio, en una suerte de kantiano -o kafkiano- fin en si mismo, que subvierte la organización política del país y la subordina al afán del sátrapa.

 

Enclaustrado en este paredón sin resquicio, desempeñan los delegados electos las funciones que el poder y no los ciudadanos les asignan.  Los deberes y derechos de los mismos están meridianamente acotados en los Artículos 57 y 58 del Reglamento de las Asambleas Municipales[41]. Entre los primeros destacan informar a los órganos municipales sobre las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores; rendirles cuenta periódicamente e informarlos sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas. En términos de derechos, estos se limitan a rígidas formalidades circunscriptas a la Asamblea.

 

La sabiduría y el sentido común popular guían la pauta de la población ante el accionar de los representantes minimalistas de los “lleva y trae” del poder: absoluta indiferencia.   Pero esta impasibilidad que encuentra expresión en el contundente “no coger lucha”, es en si misma un capitulo de desobediencia civil en cuanto reacción de rechazo político, a la que se le presta la máxima atención en todo el andamiaje del sistema. Porque en Cuba, el “no coger lucha”, es la alternativa proveniente de la naturaleza humana sojuzgada que despliega su “propia lucha” al margen del sistema.

 

A pesar de tensar todas los resortes del poder y la compulsión social en la comunidad [los denominados “factores”: PCC, CDR UJC, FMC,  MININT, FAR, etc.], la participación ciudadana en las asambleas de rendición de cuentas del delegado, así como en otras asociadas es ínfima, no sobrepasando el 20-25% de los electores. El “sistema” aplicadamente toma nota de ello y no ofrece información pública de ninguna índole.

 

Como parte del engranaje del poder, el delegado a su vez cumple la inestimable función de ser una fuente privilegiada de información local para el señorío biránico a través del tenebroso Sistema Único de Protección y Vigilancia[42], el cual la emplea para perfeccionar sus mecanismos de compulsión, coerción social y represión. [En la referencia 43 puede consultarse lo normado sobre las relaciones de los Delegados con sus Electores.]

 

Y es que el delegado [y por extensión todos los servidores públicos elegidos] constituye una figura clave en tanto representante directo de los ciudadanos, pero su función ha sido groseramente distorsionada como observa desde los altibajos de su status de intelectual orgánico Aurelio Alonso [Cursivas y subrayados - LG]:

“Tiene que ver con lo que hacen los delegados municipales: rendir cuentas a sus electores; nadie más lo hace en este país. Los pobres delegados municipales no tienen ningún poder efectivo y, sin embargo, se someten a todo el embate de los CDR, de la base, de la circunscripción, por los desastres que hay y que ellos no pueden resolver. Incluso han consagrado la clasificación diferenciada de «soluciones» y «respuestas». De modo que lo que no tenga solución debe tener respuesta. Bueno, en fin, que con respuestas no se resuelve nada. Se convierte la gestión en una quimera. Pero el concepto de rendición de cuentas no lo podemos subestimar por eso, no lo podemos desechar, no podemos hacer con «rendición de cuentas» lo que hemos hecho con «transición». No podemos dejarla en el limbo lingüístico que permita al enemigo monopolizarla. Rendición de cuentas es un concepto clave para la democracia socialista, pero rendición de cuentas de verdad. Rendición de cuentas de todo el mundo. Si el jefe del organismo central que es separado por problemas de corrupción tuviese que pasar periódicamente por un mecanismo efectivo de rendición de cuentas ante los trabajadores de ese organismo (trabajadores con participación en la toma de decisiones), posiblemente no hubiera llegado a corromperse”[29].

Aurelio Alonso, quien además de ser un ilustrado disfruta del sentido común que le ha permitido sobrevivir sin dejar de pensar, juega con la cadena del gorila de 270 kilogramos pero sin vestirse de domador; detiene su rendición de cuentas de “todo el mundo” en el ministro, quien al igual que él, solo ocupa un escaque temporal en la estructura piramidal de castas arribistas y postradas.

 

Por su parte, la rendición de cuentas de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder se realiza a las respectivas Asambleas Municipales por las cuales fueron elegidos[44] [recordar que ninguno fue propuesto por los ciudadanos sino por la comisión de candidaturas nacional, donde no menos del 50% no tienen absolutamente vínculos con el municipio]; sin que en ningún momento la ley les exija dar cuenta de sus gestión parlamentaria directamente a los electores. “Pa’que”, expresaría el Bobo de la Esquina de Tejas, respecto a este miembro de la popularmente denominada Asamblea Nacional de Focas Unánimes.

 

El Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece mediante su artículo 62 a tenor del 88 de la Constitución, que la iniciativa de las leyes en Cuba compete a:

 

1. a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

2. al Consejo de Estado;

3. al Consejo de Ministros;

4. a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

5. al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;

6. al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

7. a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

8. a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

 

El intento de encauzar una reforma constitucional a partir de la grieta formal que brindaba el acápite 8, por parte del Movimiento Cristiano Liberación liderado por Oswaldo Paya Sardinas a través del Proyecto Varela[45] [de gran valor cívico pero limitado en su alcance programático-jurídico, por cuanto se exige que la iniciativa sea ejercida por al menos 10 mil ciudadanos reconocidos como tales por las autoridades, no listas de   personas]; encolerizo a un Fidel Castro que desata en el ano 2003 la brutal represión conocida como la Primavera Negra.  

 

La iracunda replica oficial ante los medios de prensa estuvo a cargo del entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Felipe Pérez Roque:


"…el Proyecto Varela forma parte de la estrategia de subversión contra Cuba, ha sido concebido, financiado y dirigido desde el exterior, con la participación activa de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana; forma parte del mismo esquema de subversión, no tiene el menor asidero en las leyes cubanas, es una burda manipulación de la Constitución y las leyes de Cuba…"[46].


Mientras que la respuesta “legal” del poder es encargada a Ricardo Alarcón de Quesada Presidente de la Asamblea Nacional. quien de un plumazo declara sin lugar la iniciativa presentada [Cursivas, subrayados y negritas - LG]:

 

“Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo común para pretender mediante una ley modificar el texto constitucional, porque en primer lugar el procedimiento es inaplicable, segundo la simple ley no tiene rango para alcanzar a introducir una modificación en la constitución y en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano constituyente y  consecuentemente no puede acudir al proceso ordinario que rige la elaboración de las leyes para expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma Suprema”[48].

 

Ciertamente el proyecto es inadmisible para el Castrismo, más allá de sus propias limitaciones técnico-legales y políticas; por cuanto constituiría una fisura en el dique por el cual se precipitarían las turbulentas aguas de la inconformidad ciudadana represadas por más de medio siglo, provocando  con ello su inexorablemente colapso.

 

Posteriormente en entrevista[49] “orientada” a Francisco Aruca, un activo colaborador pro-castrista en la Florida de origen cubano; el Sr. Alarcón de Quesada minimiza y descalifica al Proyecto Varela y con ello cualquier iniciativa ciudadana, al desplazar el eje del fallo al contexto de la tradicional beligerancia con los Estados Unidos:

 

“Nosotros no estamos respondiendo al llamado Proyecto Varela, al que de hecho yo mismo he respondido en otras ocasiones. Eso es una maniobra mediática fundamentalmente, para que se pueda llevar incluso al extremo de llegar ahora a comparar al títere con su amo, lo cual me parece, entre otras cosas, irrespetuoso con el Presidente Bush. Nosotros respetamos la institución, la presidencia de los EE.UU., pero estamos respondiendo al jefe del imperio, que está amenazando incluso con el ataque sorpresivo de carácter militar. ¿Cómo se va a comparar eso con el jueguito de algunos de sus instrumentos? No debe quedar la menor duda: si en Miami alguno quiere seguir cultivando la bobería ese es su problema. Francamente, yo no voy a seguir perdiendo el tiempo con eso”.

 

Como a pesar de los argumentos brindados hasta el momento, existe la posibilidad que alguna persona de buena fe no familiarizada con tales abominables practicas, considere que la déspota y feroz respuesta a proyectos políticos alternativos constituyen hecho aislados y circunstanciales, y no un modelo proceso-conductual de preservar el poder, y que las normas jurídicas correspondientes que refrendan de hecho y hecho, tales reacciones no son palabras huecas su reglamento contiene como primer articulo una categórica declaración conceptual sobre los propósitos que persiguen semejantes acciones: 

 

“De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución de la República, el Partido Comunista de Cuba martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.


 

Asimismo el articulo 10mo de la Constitución  clausura cualquier opción ajena a la sentencia que “Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”.




El carácter manipulador y cínico del sistema político, se revela diáfanamente cuando una designada desde el poder central -mediante las comisiones de candidaturas-, Asamblea Nacional del Poder Popular constituye el órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo[50], que ni propone ni elige a sus miembros.


 

Pero la propaganda política inherente a este tipo de régimen travestida en normas jurídicas, requiere que slogans como que los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios; así como que los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; ocupen un lugar relevante cuando lo que realmente cuenta es que:


           cada órgano estatal y sus miembros actúan solamente dentro del marco de su competencia, prohibiéndoseles tajantemente que puedan inmiscuirse en otras jurisdicciones a fin de establecer compartimientos estancos que eviten corrimientos contaminantes no deseados por los intersticios del sistema; y




           las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores, lo cual recorre todo el trayecto umbilical atado desde el Presidente de los Consejos de Estados y Ministros [y Primer Secretario del Partido Comunista] asentado en Punto Uno, hasta el último delegado del más remoto asentamiento poblacional.

Mientras la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría que se preceptúan formalmente rijan en todos los órganos estatales colegiados; es objeto de una ramplona inversión fullera fácilmente apreciable en cualquier acto de los referidos órganos en todos sus niveles. [51]


 

La esquizofrenia del tipo paranoide  con delirios de persecución que sufren los individuos que detentan el poder en Cuba por casi 54 anos, ha sido elevada a política de estado en múltiples formas, permeando todo el tejido sociopolítico y administrativo del país. Ejemplo de ello se manifiesta en que solo el Presidente del Consejo de Estado [léase Fidel Castro informal y conspirativamente durante el periodo 1959-1976 y luego por tres décadas desde la institucionalización de 1976 y Raúl Castro desde el 2006 hasta la fecha] quien es a su vez Presidente del Consejo de Ministros, esta facultado formalmente para proponer al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros; aunque realmente en carácter de Primer Secretario del Partido Comunista de hecho propone a todos y cada uno de los miembros del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo Popular y al Fiscal General y Vicefiscales de la Republica. [52]


 

De igual manera decide al margen de la ley, la composición de las Comisiones de Candidaturas y las propuestas de estas. “Pone y quita” según anden sus neurotransmisores confabulatorios a ministros, presidentes de gobiernos provinciales y municipales; generales y espías, deportistas y académicos, artistas y embajadores. Similar comportamiento se observa con inversionistas y diplomáticos extranjeros que hoy son recibidos con honores en el Palacio de la Revolución y mañana hospedados indefinidamente en “La Condesa” [prisión para extranjeros] o declarados personas non grata.

 

El anciano de 81 anos que es Raúl Castro como antes su antecesor y hermano, además de Primer Secretario del Partido Comunista y Presidente de los Consejos de Estados y Ministros, encabeza también el Consejo de Defensa Nacional; en una concentración de poder unipersonal, incompartido, incuestionable, “legal” e ilegal, ante el cual palidece el poder faraónico de Sethy I.

 

Yuxtapuesto entre el despotismo de un emperador de la Dinastía Xia, el absolutismo de Enrique VIII y el autocratismo de un zar ruso; resulta en una simbiosis totalitaria isleña que se distancia de su predecesor solo en el derecho del “elegido” al poder que reclamaba este; pero que adopta ahora en nombre de un neocastrismo sucesor, un autoritarismo burocrático rampante e impune, que solo rinde cuentas de su gestión a si mismo como hemos tenido ocasión de examinar.

 

Consecuentemente los procedimientos para cubrir los cargos vacantes en los tres niveles del estado, siguen el mismo riguroso criterio de elegibilidad establecida desde la cúspide, que evite filtraciones de elementos indeseables y no compatibles con la misión que les asigna el poder. [53]

 

En los casos en que resulte vacante un cargo de Diputado, el articulo 153 deja en consideración del Consejo de Estado y no de la Asamblea Municipal que representa, la decisión de cubrirlo o no. En el primer caso, la propia Asamblea Municipal es constituida en Colegio Electoral, desconociendo los derechos de los electores que lo eligieron en los comicios generales.

 

Igualmente de férreo es el proceso cuando se requiera cubrir cargos vacantes de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional o miembros del Consejo de Estado [Artículos 156-159], dado que los candidatos serán designados por la Comisión Nacional de Candidaturas previamente nombrada a su vez por el propio Consejo de Estado, cuyos miembros fueron puestos a “dedo” desde la simbiosis de los Puntos Cero y Uno.

 

El articulo 160 prescribe que de cesar en sus funciones el Presidente del Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente; mientras que si una improbable hecatombe simultáneamente desapareciera a ambos, el  Consejo de Estado convocaría a una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional -tomada seguramente por las tropas elites de seguridad- para cubrir los cargos, siguiendo el procedimiento que la comisión central de candidaturas proponga la lista de “elegibles” a la culmen isleña [Articulo 161].


En este remoto escenario puede perder sus colmillos la jutia biránica tratando de cerrar el cerco. Sencillamente seria una situación tan excepcional, que se regiría por las reglas conspirativas del poder y no por las jurídicas.

 

El Consejo de Estado esta integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, 5 Vicepresidentes, un Secretario y 23 miembros comunes hasta un total de 31 diputados. Luego si desaparecen coincidentemente el Presidente y el Primer Vicepresidente de 81 y 82 anos respectivamente, uno de los vicepresidentes del Consejo de Estado aunque no esta expresamente consignado en la ley, seria quien encabezaría el proceso de proposición y elección de los cargos vacantes.

 

Oficialmente no se ha cubierto el puesto de Vicepresidente vacante por el fallecimiento del general Julio Casas Regueiro, por lo que actualmente los actuantes son Gladys Bejerano, Contralora General; Abelardo Colome, Ministro del Interior; Ramiro Valdés y Esteban Lazo.

 

Descontando a Raúl Castro y a José Ramón Machado Ventura, el orden de presentación de los Buró Político del Partido Comunista de Cuba  -por cierto reducido en el ultimo congreso de 24 a 15 miembros-, ofrece evidencias de la jerarquía de la cúpula del poder [al margen de la “lealtad”, dado el elevado envejecimiento de la misma y el rol que este factor desempeñara en la sucesión inevitable y próxima, se muestra entre paréntesis la edad].




·        Ramiro Valdés Menéndez [80]

·        Abelardo Colomé Ibarra [73]

·        Julio Casas Regueiro [Fallecido]

·        Esteban Lazo Hernández [68]

·        Ricardo Alarcón de Quesada [75]

·        Miguel Díaz-Canel Bermúdez [52]

·        Leopoldo Cintra Frías [71]

·        Ramón Espinosa Martín [73]

·        Álvaro López Miera [69]

·        Salvador Valdés Mesa [?]

·        Mercedes López Acea [48]

·        Marino Murillo Jorge [51]

·        Adel Izquierdo Rodríguez [67]

·        Bruno Rodríguez Parrilla (reciente promoción) [54]





En este hipotético contexto, un analista político tradicional ajeno a la prosapia conspirativa biránica, aplicaría una técnica de depuración y jerarquización de listas donde solo –siguiendo el rango subliminal de la información del régimen- Ramiro Valdés [80], Colomé Ibarra [73] y Esteban Lazo [68] se encontrarían en el conjunto intersección. Pero no esta previsto que eso ocurra en los planes de contingencia meticulosamente elaborados y actualizados.





Toda vez que Raúl Castro en la clausura de la Primera Conferencia Nacional del Partido informo -sin precisar cuando comenzaría a decursar el término- que “… implementaremos la decisión de limitar a un máximo de dos períodos consecutivos de cinco años, el desempeño de los cargos políticos y estatales principales”[54]. [Aurelio Alonso: “Ha sido esperanzador que el presidente Raúl Castro proclamara la reducción de todo cargo de dirección a cinco años, renovables por una sola vez, aunque no se haya observado aún movimiento alguno para implementarlo”][29]. [Cursivas y subrayados – LG].




En el propio discurso, Raúl Castro expone tranquilamente el “Fast Track” de los protocoles técnico-legales con que el poder implementas las decisiones desconociendo a las bases sociales que dicen representar:  “considero que una vez definidas y acordadas las políticas por las instancias pertinentes podemos iniciar su aplicación paulatina sin esperar por la reforma constitucional, recurso al que no debemos estar acudiendo a cada rato, o sea, ir a modificar algo de la Constitución, aunque sea por el propio Parlamento, sin necesidad de referendo”.




Y considerando que las elecciones generales para formar la nueva Asamblea del Nacional del Poder han sido convocadas para el 3 de febrero del 2013, para las cuales ya han sido “propuestos” más de siete mil precandidatos a diputados y más de cuatro mil 500 a delegados provinciales de donde saldrán los “elegibles”, el tema de los sucesores neocastristas cobra vigencia de primer orden.


 

Emilio Ichikawa analizando la evaluación realizada por el ex jefe de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, Jonathan Farrar, coincide con él en que  “… cartografió las alternativas reales que existían para sacar a la “Castro’s family” y, después de extender el mapa de variables sobre la mesa, consideró posible, en “tiempo político real”, solo una. La conclusión del ex Jefe de la Oficina de Intereses de EEUU en La Habana, confirmada por algunos párrafos en wikileaks, fue matemática: La oposición es valerosa y útil para degradar la imagen de las autoridades cubanas, pero la alternativa al poder solo existe dentro del poder mismo. Un cisma, un pronunciamiento, una alianza fallida, un error en la designación de un sucesor…”. [55] [Cursivas y subrayados - LG]


En el mismo articulo, Ichikawa expone la hipótesis -que requiere una ulterior argumentación- que “Castro’s family” es un concepto más político que genealógico, lo que esparce el espectro de los sucesores al poder biránico mas allá de la consaguinidad extendiéndolo a lo relacionar y hasta lo imponderable.




Sin espacio para abordar más que en el estricto contexto del presente trabajo, el tema sucesorio del poder político en Cuba merece la máxima atención no solo por parte de estudiosos, sino sobre todo por los diversos actores políticos.  En La Rinconada, donde todas las alertas retumban hoy mas que nunca, se aplican concienzudamente a la aplicación de lo previsto en los planes operativos y de contingencias.




Tomando en consideración que Raúl Castro será reelecto por ultima vez como Presidente del Consejo de Estado; la 8va “Legislatura” que resultara de los comicios del 3 de febrero para ejercer durante el periodo 2013-2018, constituye a su vez, la postrera coyuntura para que de acuerdo con una “Razón” [56], procesalmente discurra la sucesión.


Y aunque en el trono del señorío biránico el sigilo noctívago es la norma y la conspiración la praxis; la cadencia del paso marcial marcado por el hervor del batracio neocastrista [57], indica que cuando el 16 de diciembre se reúnan simultáneamente las Asambleas Municipales para nominar entre los mas de 7 mil precandidatos propuestos por las comisiones de candidaturas de marras, a los candidatos a diputados, entre ellos, marcados por la expresa voluntad testicular del poder, estarán los rostros encargados de la continuidad del neocastrismo. 

 

Ya sabemos que las monarquías  testan a favor de los primogénitos los predios del poder previa exhaustiva preparación. Si como se conjetura, el amplio activismo a favor de los legítimos derechos de la comunidad LGTB de Mariela Castro y la presentación como politólogo del coronel Alejandro Castro, no han constituido mas que campanas de relaciones publicas; entonces sus nombres estarán indeleblemente grabados en las listas que ahora mismo se proponen con el fin de acompañar a la del otro “hijo”, Álvaro López Miera.

 

De los play boys herederos del sátrapa originario se ocupo el propio coronel  Castro Espin recientemente, cuando deja claramente establecido que los hijos de Fidel están fuera de la línea sucesoria, con aquello que un "familiar" de nombre similar al suyo, publico las fotos del extinto resucitado [[58].

 

A menos de un mes de arribar a los 54 anos en que un bribon ególatra y criminal, usurpara el poder para erigirse a ritmo gonadal en el potentado absoluto de la distopía una nación a sangre, fuego y manipulación;  George Orwell retumba en nuestros suplicios: "No se establece una dictadura para salvaguardar una revolución; se hace la revolución para establecer una dictadura"; y es que la penúltima fase de la Operación Caiguarán comenzara a desplegarse el próximo 3 de febrero. Palcos aun disponibles, aunque seria al menos mas decente seguir a Ai  Weiwei: "If We don't push, nothing happens"

 

_________________________



Notas y referencias:

 

29] Alonso, A./ Rebelión: Versión escrita de la conferencia inaugural del III Encuentro de Crítica e Investigación Joven «Pensamos Cuba», convocado por la Asociación Hermanos Saíz, el 9 de marzo de 2012, en La Habana.

30] http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=57&Itemid=68

31] ARTICULO 7. Están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los casos siguientes:

a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b) los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;

c) los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;

ch) los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

ARTICULO 9. Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que estén incapacitados de ejercer el derecho de sufragio activo, conforme el artículo 7 de esta Ley.

32] Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba/ http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=97:el-sistema-electoral-cubano&catid=51:democracia&Itemid=106

33] Ver Ley [Electoral] No.72: Articulos 38, 39, 40, 41, 62, 63, 64, 103 y 104

34] Se ha empleado el concepto de Hecho Juridico de la Enciclopedia Juridica/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho-juridico/hecho-juridico.htm

35] L. Ferrajoli, Diritto e ragione, Laterza, Roma-Bari, 1989, pp. 896; trad. esp. Derecho y razón. Teoría del pragmatismo penal, Trotta, Madrid, 2005.

Al respecto Joseph Raz indico: “Un sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los derechos humanos, en una gran pobreza, en segregación racial, en desigualdad sexual y en la persecuación religiosa puede, en principio, conformarse a los requerimientos del Estado de derecho mejor que cualesquiera de los sistemas jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales. Sería un sistema jurídico inconmensurablemente pero, pero sobresaldría en un aspecto: en su conformidad al Estado de derecho./ J. Raz, La autoridad del derecho, UNAM, México, 1985, p. 264

36] CAPITULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR:

Artículo 7)   Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

a)   cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de   carácter general adoptadas por los órganos superiores del    Estado;

b)   elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la Asamblea;

c)   designar y sustituir al secretario de la Asamblea;

d)   revocar el mandato  de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;

e)   realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;

f)   ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;

g)   revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;

h)   adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;

i)   designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su presidente;

j)   designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;

k)   determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;

l)   proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;

m)   constituir y disolver comisiones de trabajo;

n)   aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;

o)   coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;

p)   conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;

q)   atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;

r)   fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;

s)   conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y        planteamientos formulados por los ciudadanos;

t)   cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

37] Nota de CubaDebate a la Constitucion de la Republica de Cuba http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/

ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo. [http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/]

38] Orden del Dia de las Asambleas Municipales del Poder Popular:

Artículo 37)  El proyecto de Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal es elaborado por el presidente, según la situación concreta que dé lugar a la convotaria, quien lo somete a la aprobación de la Asamblea. El Orden del Día puede incluir asuntos como los siguientes:

a)   el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por la Asamblea Municipal en sesiones anteriores;

b)   las decisiones  de carácter general adoptadas por el presidente que deban ser consideradas por la Asamblea;

c)   el informe de rendición de cuenta del Consejo de la Administración Municipal, cuando corresponda;

d)   los temas que con antelación hayan presentado los delegados al presidente;

e)   los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se consideren deben ser sometidos a la Asamblea;

f)   los relacionados con aspectos económicos, sociales y otros que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser examinados por la Asamblea;

g)   otros que el presidente considere necesario que sean sometidos al análisis de la Asamblea.

39] Sobre el desarrollo de los debates en las Asambleas Municipales del Poder Popular:

Artículo 38)  El presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.

Artículo 39)  Al ponerse a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el secretario anota sus nombres. El presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes.

Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el presidente puede llamarle la atención cuando se aparte de la cuestión que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervención y en caso de persistir tal situación puede dar por terminado el turno concedido.

Artículo 40)  Las cuestiones de orden son resueltas por el presidente. Si el que propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta así y el presidente, en este caso, lo somete a votación de la Asamblea.

Artículo 41)  El presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegados, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesión.  Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la Asamblea.

Artículo 42)  Cuando el presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente podrá decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al término de los cuales procederá a su votación.

40] Articulo 46-Parrafo 5to: “Se emplea la votación secreta para elegir al presidente y vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglemento o lo decida la Asamblea Municipal. Esta votación se realiza mediante boletas que se depositan en una urna”.

The Cuban Commission for Human Rights and National Reconciliation, CCDHRN, recorded 520 detentions in October alone, bringing the total for the year to 5,625. The figures were “consistent with the high level of political repression in Cuba over recent years”, the group said. http://iwpr.net/report-news/political-detentions-cuba-top-5000

41] DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS

Artículo 57)  Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las obligaciones siguientes:

a)   dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;

b)   informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;

c)   rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen;

d)   asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;

e)   cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;

f)   cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;

g)   integrar el Consejo Popular que se organice en su área;

h)   gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;

i)   atender a los electores en despachos programados periódicamente;

j)   cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y este Reglamento.

DE LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS

Artículo 58)  Los delegados tienen los derechos siguientes:

a)   participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;

b)   votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Popular al cual pertenece;

c)   hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;

d)   dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio;

e)   proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea municipal o provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;

f)   presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;

g)   solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria;

h)   conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones;

i)   recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;

j)   cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las Leyes y este Reglamento.

42] Ver Sistema Único de Vigilancia y Protección - Monografias.com; asi como  Censorship in Cuba

43] DE LAS RELACIONES DE LOS DELEGADOS CON SUS ELECTORES

Artículo 59)  El delegado está obligado a mantener un vínculo real, permanente y sistemático con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos.

Tiene la obligación de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida  y contribuir a elevar su autoridad ante los electores.

Artículo 60)  El delegado está obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año, con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el presidente de la Asamblea Municipal.

Estas reuniones constituyen, además, una vía para informar a los electores sobre la situación en que se encuentra la circunscripción, el Consejo Popular, el municipio, la provincia y el país, promoviendo el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber de:

a)   obtener los elementos de juicio e informaciones necesarios, con el apoyo que le brinden las asambleas municipal y provincial, a fin de prepararse previamente para desarrollar las reuniones;

b)   establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para efectuar las movilizaciones de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar;

c)   asegurar con el apoyo de las asambleas municipal y provincial, la presencia en las reuniones de los dirigentes de los Consejos de Administración, de entidades administrativas, delegados a la Asamblea Provincial y diputados a la Asamblea Nacional, según se consideren necesarios;

d)   esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo abierto y útil entre sus electores y él, referido a los principales asuntos a tratar encaminado a proporcionar la participación real de la población en la solución de los problemas de la colectividad.

Artículo 61)  Entre una y otra reunión de rendición de cuenta, los delegados realizan despachos individuales con los electores de su circunscripción.

Con estos fines cada delegado    fija un día a la semana para recibir a aquellos electores de su circunscripción que le soliciten entrevistas o le hayan escrito planteándole alguna cuestión que él debe atender.

44] Rendición de Cuenta de los Diputados

 

ARTÍCULO 102 La Asamblea Municipal del Poder Popular conoce de los informes de rendición de cuenta de los diputados a la Asamblea Nacional electos en su territorio, por lo menos una vez en el mandato para el cual fueron elegidos, en correspondencia con las orientaciones del Presidente de la Asamblea Nacional. La mencionada Asamblea Municipal determina los aspectos específicos de su labor, como tal, que desea conocer. Se considera, asimismo, como parte de la rendición de cuenta los informes que eventualmente realicen los diputados a la respectiva Asamblea Municipal sobre sus labores en la Asamblea Nacional o en alguna Comisión de Trabajo, que resulte de interés a los delegados de la Asamblea Municipal.

45] Se puede consultar el Proyecto Varela integro en: http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-varela/

46] Conferencia de prensa ofrecida por el canciller Felipe Pérez Roque, con relación a los mercenarios al servicio del imperio que fueron juzgados los días 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003. (Versiones Taquigráficas - Consejo de Estado)

47] Tomado de Ichikawa: http://eichikawa.com/2012/07/documento-significativo-vinculado-al-tema-proyecto-varela-asamblea-nacional-de-cuba.html (Texto en la WEB de la Universidad de New Mexico)

10/04/03 - Cuba-L - Proyecto Varela y también la respuesta de la Asamblea Nacional

 

El lector de Cuba-L ha recibido en los últimos dos años el texto del Proyecto Varela y también la respuesta de la Asamblea Nacional. La prensa extranjera que cubre el tema NUNCA ha dado a conocer los argumentos de la Asamblea Nacional mientras que esa prensa, al igual que Osvaldo Payá, continuan insistiendo que la Constitución cubana establece que con 10,000 firmas se puede pedir un referendo a la legislatura (lo cual es una lectura incorrecta de la Constitución cubana). Hace aproximadamente dos años Cuba-L distribuyó, por segunda vez, la Constitución. Ahora deseamos enviar, de nuevo, la respuesta de la Asamblea Nacional junto con una serie de puntos que consideramos relevantes.

 

Debe de anotarse que:

1. lO. Payá nunca ha reconocido que le dieron respuesta a su "petición" y que la Asamblea Nacional le proporcionó el documentop adjunto en dos ocasiones.

2. O. Payá nunca ha hecho comentario alguno sobre la respuesta de la Asamblea Nacional.

3. La mayoría de los medios de prensa extranjeros asumen que el gobierno cubano no ha respondido a la "petición," y si lo reconocen nunca detallan cuales fueron los argumentos legales de la respuesta proporcionada por la Asamblea Nacional.

4. O. Payá esta segunda vez, al proporcionar mas firmas, pero sin hacer cambio alguno a la "petición, " no tiene posibilidad alguna de poder funcionar dentro del marco legal que dice desea hacer.

5. Hay que preguntarse a que se debe que O. Payá y sus consejeros legales no le prestaron atención a los elementos legales necesarios para hacer una petición de referendo en la primera vez que lo hicieron.

6. Que posible argumento pueden tener ahora para recoger firmas una segunda vez sin haber cambiado la petición de referendo, pues la segunda vez ya saben cuales fueron los fallos de la primera  petición?

7. Y, por último, a que se debe que la prensa extranjera radicada en Cuba no le presta atención a los hechos tales y como son en realidad?

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Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le fue entregada a Osvaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26 de noviembre del mismo año.

 

Ciudad de la Habana, 1 de noviembre del 2002

"Año de los Héroes Prisioneros del Imperio"

 

Dr. Ricardo Alarcón de Quesada

Presidente

Asamblea Nacional del Poder Popular

 

Compañero:

 

En respuesta al documento que nos trasladó, en virtud del artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que dice denominarse "Proyecto Varela", la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del artículo 68 del mencionado Reglamento emite las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1. Elementos Formales:

 

1. Atendiendo a que el documento en cuestión pretende presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es oportuno significar que no cumple con los requisitos de ley establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, toda vez que la petición formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya identidad y veracidad no consta acreditada legalmente, dado que no se ha cumplido el requerimiento legal para estos casos, cual es que, mediante declaración jurada ante notario, los ciudadanos acrediten su identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de cada una de estas personas que avalan este pedimento, además de que no se acredita su no invalidación para ejercer el sufragio activo, lo que exige conforme el artículo 132 de la Constitución de la República, que no se halla incapacitado mentalmente ni inhabilitado judicialmente por causa de delito, elementos estos que requieren de la presentación de las pruebas documentales pertinentes para que el Notario, en su función de fedatario público, los consigne en el documento público, en el caso que nos ocupa, la declaración jurada, que se exige, pues en ningún momento, ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa.

 

2. Otro aspecto que desatiende y no considera en debida cuenta el documento que pretende convertirse en iniciativa legislativa, lo es que viene obligado a desarrollar en el escrito de fundamentación que le acompañe los particulares que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano. El documento que se adjunta y que denominan Fundamentación, no es sino una relación fáctica y en oportunidades errática en redacción y contenido de la pretensión, sin desarrollar los requisitos de ley para su elaboración, así como la exposición de posiciones y criterios o la simple solicitud de la promulgación de una ley para crear empresas privadas por parte de cubanos, sin constar ningún género de fundamentación al respecto, o como es el caso de la modificación al Código Penal, sin exposición alguna de los requerimientos de ley.

 

3. Resulta tan apartada de lo que debe ser la fundamentación debida y seria de un proyecto de ley que ni siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad, efectividad, cumplimiento y el control de la disposición jurídica que se presenta, son abordados. Entremezcla en total desarmonía y carencia de secuencia lógica, consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder legislativo.

 

El no cumplimiento de los requisitos de ley exigidos resulta elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión formulada, no obstante la Comisión considera oportuno no detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del contenido de la misma.

 

II. Elementos de Contenido:

 

1. El documento en análisis mezcla en total desconcierto y carencia de rigor diferentes instituciones de rango constitucional, de distinta tramitación. Tal es el caso de la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular "que someta a consulta popular, mediante referendo ...las propuestas".

 

Esto requiere un análisis.

 

La consulta popular y el referendo son dos instituciones constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional (incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la República) bien definidos uno de otro. Mientras que la consulta popular consiste en someter al pueblo que opine y aporte ideas sobre un tema legislativo específico, reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la norma en tramitación, vgr: en 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular, como expresión de la activa participación y presencia del pueblo en la adopción de decisiones trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de cabal democracia, convocó a consulta popular, las medidas en el orden financiero y tributario necesarias a implementar en la nación como consecuencia de la seria situación económica que se imponía al país por el doble bloqueo que genera, el impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y el que se deriva del derrumbe del campo socialista.

 

El referendo somete la norma en debate a la resolución definitiva de los ciudadanos, vgr: el referendo convocado en 1976 para la aprobación de la vigente Constitución de la República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los electores de la nación.

 

Luego, como se constata, es desacertado interesar que se "someta a consulta popular mediante referendo", como se expresa en el documento, pues son dos instituciones con diferentes soluciones.

 

En definitiva tanto el referendo como la consulta popular, son expresiones de la democracia directa ejercida por nuestro pueblo, son facultades potestativas de la Asamblea Nacional y la Comisión considera oportuno aportar que en este sentido estima, que se reservan a decisiones de especial transcendencia.

 

2. La acción legislativa, acto riguroso y solemne, exige de quien ejercita la iniciativa legislativa la presentación de un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de una ley; primero su título, seguido de los Por Cuantos que la presiden y luego los basamentos de derecho en que se sustenta los que se exponen en su Por Tanto, luego de lo cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente, según el caso, por los títulos, capítulos y secciones e integrados estos por los artículos, apartados e incisos y luego las disposiciones transitorias y finales que garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del ordenamiento legal del país.

 

La Comisión, al analizar el documento presentado a su consideración y en correspondencia con el artículo 69 del Reglamento, aprecia, a simple vista, que el mismo carece de rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que pretende abordar, acentuando una carencia de la forma de un anteproyecto de ley. Tal vez pudiera aducirse por sus redactores su condición profana en términos legales, lo que no es procedente, ya que en las citas de normas legales que se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos profundos, que hacen en la fundamentación, apuntan en la dirección de que personas con un conocimiento elemental del derecho trabajaron en esta redacción, así como que cualquier persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las normas que analizan revocar o modificar, comprenden fácilmente la forma en que se redacta y presenta un proyecto legislativo.

 

3. Otro aspecto que resulta oportuno significarse por la Comisión lo es el hecho que cada norma legal que se elabore tiene que estar concentrada en una temática específica. El ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de derecho perfectamente identificables y específicas en la materia que aborden, aún dentro de una misma rama del derecho no es atinado incluir asuntos diferentes, así por ejemplo en el derecho las normas adjetivas y sustantivas conforman leyes independientes aunque versen sobre una misma materia; una regulará cómo se aplican, la otra, qué regula en la vida social.

 

Contrarius sensu, el derecho dejaría de ser una ciencia que regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la sociedad para convertirse en un elemento coadyuvador del caos y la anarquía y tal es el caso del proyecto que se somete a nuestra consideración que desatiende aspectos medulares en la ciencia del derecho, como los son el hecho de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema unitario, coherente y dinámico.

 

En un solo texto, en un solo cuerpo, sin ni siquiera subtítulos que lo identifiquen se reflejan un grupo de planteamientos que combinan temas de derecho constitucional, de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de asociaciones. Lo que debió de haber sido objeto de pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos normativos independientes, aspecto sobre el cual es también errático el documento.

 

4. Los integrantes de la Comisión, del estudio del documento en cuestión, coinciden en el criterio de que, lo que se pretende con esta solicitud, no es una promoción de un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus propósitos van mucho más allá y dada la índole de los asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional que pretende destruir las bases fundacionales del sistema político cubano. No se trata de cambios o modificaciones de leyes como pretenden aparentar, sino de colisiones con los principios políticos, económicos y sociales que se consagran en la Constitución de la República.

 

En tal virtud, resulta atinado consignar:

 

No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las leyes del artículo 88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los encaminados a modificar la Constitución, la cual como garantía del límite que prevé para su modificación ha concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir.

 

Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente y socave directamente el propio poder del Estado constituido y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como expresión de la voluntad de la sociedad.

 

En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de la Constitución que establece a todos los ciudadanos el "deber inexcusable" de cumplir estrictamente con la constitución y con las leyes, luego el derecho de iniciativa legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la Constitución no solo se limita por las expresas

consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es esencial, por el deber de los ciudadanos de actuar con estricto e inexcusable cumplimiento y acatamiento a la propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano, luego en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional, subvertir los cimientos del Estado e ir contra los fundamentos políticos, sociales y económicos que establece la propia Constitución en que pretenden ampararse, es pretender rebasar los límites que en su propia defensa la Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en que se sostiene.

 

Luego la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de la -Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios a los ciudadanos, se entiende en el sentido de promocionar leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en marcados dentro del estricto respeto y cumplimiento de los principios constitucionales y demás leyes de la nación, sin que se pueda interpretar esta facultad constitucional en el sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar la propia Constitución, aunque expresamente ello no se declare, o los fundamentos y principios del Estado o derechos y deberes en ella consagrados, pues para ello el constituyentista en su día concibió un procedimiento específico y expreso, tal cual es la Reforma Constitucional que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema Norma.

 

La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea Nacional, no puede ser una ley ordinaria de las que usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos ordinarios de sesiones, tiene que ser una ley especial, de rango constitucional.

 

Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano legislativo sino como órgano constituyente. Constituyente, porque puede ponerse en el lugar del constituyente originario y entrar a reformar directamente la Constitución sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera voluntad alcanzada mediante el proceso establecido.

 

Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo común para pretender mediante una ley modificar el texto constitucional, porque en primer lugar el procedimiento es inaplicable, segundo la simple ley no tiene rango para alcanzar a introducir una modificación en la constitución y en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso ordinario que rige la elaboración de las leyes para expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma Suprema.

 

La Constitución de la República, conjunto de normas fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo soberano de darse y sostener una determinada forma política, es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico de la nación, establece los órganos con competencia legislativa, regula el procedimiento legislativo y condiciona el contenido que han de tener las leyes, luego toda la función legislativa se le subordina y tiene que serle coherente, para su reforma exige la concurrencia de órganos y procedimientos más complejos que los regulados para modificar las leyes. De ahí el carácter supralegal que le asiste y la rigidez que le caracteriza. Luego toda norma que pretenda oponérsele expresa o tácitamente es inconstitucional e improcedente.

 

5. En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, estima oportuno señalar que el pretendido documento de iniciativa legislativa que le es sometido a consideración no se adecua a la Constitución de la República, a la cual contradice y se le opone abiertamente.

 

III. Conclusiones.

 

En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional y atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de este documento, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera, por unanimidad, proponer al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular no admitir a otros trámites el documento en cuestión y por consiguiente, conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el mismo formula.

 

Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la ciudad de la Habana a 1 día del mes de noviembre del 2002

 

"Año de los Héroes Prisioneros del Imperio".

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

Asamblea Nacional del Poder Popular

49]  Por: Francisco Aruca/ Ricardo Alarcón: En Cuba el Socialismo es irrevocable/ http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=486:ricardo-alarcon-en-cuba-el-socialismo-es-irrevocable&catid=66:entrevistas-realizadas-alpresidente-anpp&Itemid=113

50] Constitución de la Republica de Cuba/ Artículo 69o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

51] Capítulo IX - Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales/ ARTÍCULO 68. http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/#c9

52] ARTÍCULO 93. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:

a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;

b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;

c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;

ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;

d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;

e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes;

f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;

g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;

h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;

i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos legales procedentes;

j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

53] De la Forma de Proceder en el Caso de que queden Cargos Vacantes en la Elección de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 125. En el caso de que una vez cumplidos los requisitos del voto directo establecido por la Constitución de la República y esta Ley para elegir a los Delegados a las Asambleas Provinciales o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, queden plazas vacantes por cualquier causa, se concede al Consejo de Estado las facultades siguientes:

a) dejar vacante la plaza hasta las próximas elecciones generales;

b) asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, la función de elegir al Delegado a la Asamblea Provincial o al Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) convocar nuevas elecciones.

En los casos a que se refieren los incisos b) y c) la nominación de los candidatos se hará conforme a lo establecido en el Artículo 96 de esta Ley. La elección se hará mediante voto secreto

Capítulo II Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 152. La elección para cubrir el cargo vacante de un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, salvo que se produzca en los seis (6) últimos meses del mandato, se realiza por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, en la fecha en que sea convocada por la Asamblea Provincial del Poder Popular, o su Presidente si ésta no se encuentra reunida.

La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en Colegio Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60) días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.

ARTICULO 153. En los casos en que durante el mandato resulte vacante un cargo de Diputado, el Consejo de Estado podrá disponer, si así lo considera, que la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, elija al Diputado para cubrir el cargo.

ARTICULO 154. El procedimiento para la nominación y las elecciones a que se refieren los artículos 152 y 153 se efectúan en lo atinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de esta Ley.

Capítulo IV Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 156. Si durante el término de su mandato el Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular cesan en sus funciones de manera definitiva, se procede por ésta a elegir el sustituto.

Los proyectos de candidaturas para cubrir estos cargos se presentan a la Asamblea Nacional del Poder Popular por la Comisión de Candidaturas en lo atinente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 141 de esta Ley.

ARTICULO 157. En la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular en que se efectúa la elección para cubrir el cargo de su Presidente, Vicepresidente o Secretario, el Presidente de la Comisión de Candidaturas da lectura a la candidatura preparada a este efecto.

Seguidamente quien preside la sesión invita a los Diputados para que, si lo estiman conveniente, hagan proposiciones para sustituir a alguno de los candidatos. Estas sustituciones se acuerdan por mayoría de los Diputados presentes.

En igual forma se procede para la aprobación de la candidatura.

ARTICULO 158. Aprobada la candidatura, el que preside la Asamblea procede de la siguiente forma:

a) pide a la Asamblea que elija en votación ordinaria a los Diputados necesarios para que realicen el escrutinio una vez terminada la votación;

b) explica la forma en que se lleva a cabo la votación;

c) ordena distribuir las boletas a los Diputados presentes y solicita que se efectúe la votación, la que se realiza mediante voto secreto;

ch) hecho el escrutinio anuncia el resultado de la votación y se declara elegido al que haya obtenido la mayoría de votos. En caso de existir empate, se somete a una nueva elección.

ARTICULO 159. En caso de cesar en sus funciones definitivamente y al mismo tiempo el Presidente y Vicepresidente, o el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado la convoca a sesión extraordinaria a los fines de cubrir los cargos vacantes. Al convocar la sesión, el Consejo de Estado designa uno de sus miembros para que organice y presida la sesión y solicite la constitución de la Comisión de Candidaturas a que se refiere el Artículo 73 para que presente el correspondiente proyecto.

Constituida la Asamblea, se procede de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.

Capítulo V Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes en el Consejo de Estado

ARTICULO 160. De cesar en sus funciones el Presidente del Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente.

En todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular procede a cubrir el cargo vacante, conforme con lo establecido en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.

ARTICULO 161. De cesar en sus funciones simultáneamente su Presidente y su Primer Vicepresidente, el Consejo de Estado convoca a sesión extraordinaria a la Asamblea Nacional del Poder Popular con el objeto de cubrir los cargos vacantes.

Constituida la Asamblea, ésta realiza el proceso electoral ajustándose a lo establecido, en lo atinente, en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.

54] Discurso de Raúl Castro Ruz, en la clausura de la Primera Conferencia Nacional del Partido

55] Ichikawa, E./ Emilio Ichikawa » CUBA: Golpe en el Estado

 “Hay varios indicios de que Jonathan Farrar, por ejemplo, pensó cuidadosamente la dinámica del poder en la Cuba contemporánea. Era parte de su trabajo. Farrar cartografió las alternativas reales que existían para sacar a la “Castro’s family” y, después de extender el mapa de variables sobre la mesa, consideró posible, en “tiempo político real”, solo una. La conclusión del ex Jefe de la Oficina de Intereses de EEUU en La Habana, confirmada por algunos párrafos en wikileaks, fue matemática: La oposición es valerosa y útil para degradar la imagen de las autoridades cubanas, pero la alternativa al poder solo existe dentro del poder mismo. Un cisma, un pronunciamiento, una alianza fallida, un error en la designación de un sucesor… En ese nivel. (Jonathan Farrar. 2009-04-15 13:33:00: “However, the most likely immediate successors to the Castro regime will probably come from within the middle ranks of the government itself.”)



La conocida respuesta de Farrar es clara porque fue claro también en el planteamiento de su pregunta. Cualquiera puede lograr un resultado semejante si se sitúa en el ángulo de observación adecuado; que no es el de quien quiere publicar, ni el del que desea agradar o saldar una cuenta pendiente, sino en el lugar de quien simplemente anhela llegar al poder: ¿cómo y a través de qué fisura puede alguien agarrar el mando? Viejos amigos y enemigos de Fidel Castro atestiguan que tanto en La Habana como en Bogotá este percibió vías abiertas hacia el poder de las que ninguno de ellos se había percatado. Así mismo era Capablanca, pero en el tablero.

Sin la ambición ni la posibilidad, pero con semejante posicionamiento, fue que el ex Jefe de la Oficina de Intereses de EEUU en Cuba llegó a la conclusión citada, y así se lo comunicó al Departamento de Estado en Washington DC. Que en la isla no existían posibilidades de arrebatarle el poder a la “Castro’s family”; a menos de que hubiera una implosión desde dentro de esa misma instancia, o desde su periferia inmediata. 

 

Es esta conclusión (que comparto siempre que se precise: en “tiempo político real”) la que he estado tratando de entender desde hace un tiempo. De algún modo me he referido a ella al afirmar que ese proceso histórico conocido como revolución cubana de 1959, que al principio se enredó en dinámicas de Gobierno, ha acabado por desovar un Estado cuyo sistema de reglas tendrían que ser tomadas en cuenta hasta por un gobierno anti “Castro’s family”.

 

Como charlaba hace poco con unos amigos, en el hipotético caso de que en la isla se produjera un golpe militar en este mismo minuto, sería posible y hasta recomendable que los golpistas reconocieran los resultados de las recientes elecciones y las constituciones de las Asambleas a nivel Municipal, aplazando los procesos Provinciales y Nacionales hasta el momento en que puedan arreglar un pronunciamiento a su favor. De más está decir que este gesto ganaría la simpatía de buena parte de la opinión pública internacional. De la derecha moderada a la izquierda radical anticastrista el asentimiento sería muy probable.

 

Ahora bien, el problema aquí es determinar cuán “anticastrista” sería realmente un gobierno que finalmente mantenga en pie la cultura, los nombres, la geografía política… en fin, el Estado que la propia revolución de Castro engendró. En cuanto a la Constitución “socialista” no habría ningún problema: a una junta militar o un gobierno de transición que gobierne a decreto no le molestaría un documento de ese tipo”.

56] Ichikawa, E./ A comienzos del 2013 la VIII Legislatura anunciará un Presidente de Cuba hasta el 2018; con gran probabilidad el mismo RAUL CASTRO: “Es decir, un entramado de reglas, instituciones, liturgias, valores y costumbres (una Razón) que hasta la oposición tendría que tomar en cuenta. Lo que quiero significar es que la historia de la revolución cubana de 1959 podría haber llegado a un punto en que incluso un Gobierno “contrarrevolucionario” tendría que amoldarse o al menos considerar las formas del Estado creado por la propia Revolución. Para decirlo con palabras conocidas: lo que podría “caerse” en Cuba es un Gobierno (el de “Castro’s family”, que es otro problema), pero el Estado quedaría en pie”. [Cursivas y subrayados –lg].

57] A ello me he referido en múltiples oportunidades. Se refiere a que el ritmo de las reformas raulistas transcurre al compás del conocido principio de la “Rana Hervida” de la Teoría del Comportamiento Organizacional.

58] Exclusivo de RT: La primera entrevista a Alejandro Castro Espín  http://www.youtube.com/watch?v=ra3RbZXpdPI

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Retratos de fusilados por el Castrismo - Juan Abreu

"Hablame"

"EN TIEMPOS DIFÍCILES" - Heberto Padilla

A aquel hombre le pidieron su tiempo

para que lo juntara al tiempo de la Historia.

Le pidieron las manos,

porque para una época difícil

nada hay mejor que un par de buenas manos.

Le pidieron los ojos

que alguna vez tuvieron lágrimas

para que contemplara el lado claro

(especialmente el lado claro de la vida)

porque para el horror basta un ojo de asombro.

Le pidieron sus labios

resecos y cuarteados para afirmar,

para erigir, con cada afirmación, un sueño

(el-alto-sueño);

le pidieron las piernas

duras y nudosas

(sus viejas piernas andariegas),

porque en tiempos difíciles

¿algo hay mejor que un par de piernas

para la construcción o la trinchera?

Le pidieron el bosque que lo nutrió de niño,

con su árbol obediente.

Le pidieron el pecho, el corazón, los hombros.

Le dijeron

que eso era estrictamente necesario.

Le explicaron después

que toda esta donación resultaria inútil.

sin entregar la lengua,

porque en tiempos difíciles

nada es tan útil para atajar el odio o la mentira.

Y finalmente le rogaron

que, por favor, echase a andar,

porque en tiempos difíciles

esta es, sin duda, la prueba decisiva.

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La columna de Cubanalisis

NEOCASTRISMO [Hacer click en la imagen]

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¨Saturno jugando con sus hijos¨/ Pedro Pablo Oliva

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Carta desde la carcel de Fidel Castro Ruz

“…después de todo, para mí la cárcel es un buen descanso, que sólo tiene de malo el que es obligatorio. Leo mucho y estudio mucho. Parece increíble, las horas pasan como si fuesen minutos y yo, que soy de temperamento intranquilo, me paso el día leyendo, apenas sin moverme para nada. La correspondencia llega normalmente…”

“…Como soy cocinero, de vez en cuando me entretengo preparando algún pisto. Hace poco me mandó mi hermana desde Oriente un pequeño jamón y preparé un bisté con jalea de guayaba. También preparo spaghettis de vez en cuando, de distintas formas, inventadas todas por mí; o bien tortilla de queso. ¡Ah! ¡Qué bien me quedan! por supuesto, que el repertorio no se queda ahí. Cuelo también café que me queda muy sabroso”.
“…En cuanto a fumar, en estos días pasados he estado rico: una caja de tabacos H. Upman del doctor Miró Cardona, dos cajas muy buenas de mi hermano Ramón….”.
“Me voy a cenar: spaghettis con calamares, bombones italianos de postre, café acabadito de colar y después un H. Upman #4. ¿No me envidias?”.
“…Me cuidan, me cuidan un poquito entre todos. No le hacen caso a uno, siempre estoy peleando para que no me manden nada. Cuando cojo el sol por la mañana en shorts y siento el aire de mar, me parece que estoy en una playa… ¡Me van a hacer creer que estoy de vacaciones! ¿Qué diría Carlos Marx de semejantes revolucionarios?”.

Quotes

¨La patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo ni capellaní­a de nadie¨ - Marti

"No temas ni a la prision, ni a la pobreza, ni a la muerte. Teme al miedo"
-
Giacomo Leopardi

¨Por eso es muy importante, Vicky, hijo mío, que recuerdes siempre para qué sirve la cabeza: para atravesar paredes¨Halvar de Flake [El vikingo]

"Como no me he preocupado de nacer, no me preocupo de morir" - Lorca

"Al final, no os preguntarán qué habéis sabido, sino qué habéis hecho" - Jean de Gerson

"Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie" - Giuseppe Tomasi di Lampedusa

"Todo hombre paga su grandeza con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras" - Giovanni Papini


"Life is what happens while you are busy making other plans" - John Lennon

"Habla bajo, lleva siempre un gran palo y llegarás lejos" - Proverbio Africano

"No hay medicina para el miedo" - Proverbio escoces

"El supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar"
- Sun Tzu

"You do not really understand something unless you can explain it to your grandmother" - Albert Einstein

"It is inaccurate to say I hate everything. I am strongly in favor of common sense, common honesty, and common decency. This makes me forever ineligible for public office" - H. L. Menken

"I swore never to be silent whenever and wherever human beings endure suffering and humiliation. We must always take sides. Neutrality helps the oppressor, never the victim. Silence encourages the tormentor, never the tormented" - Elie Wiesel

"Stay hungry, stay foolish" -
Steve Jobs

"If you put the federal government in charge of the Sahara Desert , in five years ther'ed be a shortage of sand" - Milton Friedman

"The tragedy of modern man is not that he knows less and less about the meaning of his own life, but that it bothers him less and less" - Vaclav Havel

"No se puede controlar el resultado, pero si lo que uno haga para alcanzarlo" -
Vitor Belfort [MMA Fighter]

Liborio

Liborio
A la puerta de la gloria está San Pedro sentado y ve llegar a su lado a un hombre de cierta historia. No consigue hacer memoria y le pregunta con celo: ¿Quién eras allá en el suelo? Era Liborio mi nombre. Has sufrido mucho, hombre, entra, te has ganado el cielo.

Para Raul Castro

Cuba ocupa el penultimo lugar en el mundo en libertad economica solo superada por Corea del Norte.

Cuba ocupa el lugar 147 entre 153 paises evaluados en "Democracia, Mercado y Transparencia 2007"

Cuando vinieron

Cuando vinieron a buscar a los comunistas, Callé: yo no soy comunista.
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, Callé: yo no soy sindicalista.
Cuando vinieron a buscar a los judíos, Callé: yo no soy judío. Cuando vinieron a buscar a los católicos, Callé: yo no soy “tan católico”.
Cuando vinieron a buscarme a mí, Callé: no había quien me escuchara.

Reverendo Martin Niemöller

Martha Colmenares

Martha Colmenares
Un sitio donde los hechos y sus huellas nos conmueven o cautivan
Bloggers Unite

CUBA LLORA Y EL MUNDO Y NOSOTROS NO ESCUCHAMOS

Donde esta el Mundo, donde los Democratas, donde los Liberales? El pueblo de Cuba llora y nadie escucha.
Donde estan los Green, los Socialdemocratas, los Ricos y los Pobres, los Con Voz y Sin Voz? Cuba llora y nadie escucha.
Donde estan el Jet Set, los Reyes y Principes, Patricios y Plebeyos? Cuba desesperada clama por solidaridad.
Donde Bob Dylan, donde Martin Luther King, donde Hollywood y sus estrellas? Donde la Middle Class democrata y conservadora, o acaso tambien liberal a ratos? Y Gandhi? Y el Dios de Todos?
Donde los Santos y Virgenes; los Dioses de Cristianos, Protestantes, Musulmanes, Budistas, Testigos de Jehova y Adventistas del Septimo Dia. Donde estan Ochun y todas las deidades del Panteon Yoruba que no acuden a nuestro llanto? Donde Juan Pablo II que no exige mas que Cuba se abra al Mundo y que el Mundo se abra a Cuba?
Que hacen ahora mismo Alberto de Monaco y el Principe Felipe que no los escuchamos? Donde Madonna, donde Angelina Jolie y sus adoptados around de world; o nos hara falta un Brando erguido en un Oscar por Cuba? Donde Sean Penn?
Donde esta la Aristocracia Obrera y los Obreros menos Aristocraticos, donde los Working Class que no estan junto a un pueblo que lanquidece, sufre y llora por la ignominia?
Que hacen ahora mismo Zapatero y Rajoy que no los escuchamos, y Harper y Dion, e Hillary y Obama; donde McCain que no los escuchamos? Y los muertos? Y los que estan muriendo? Y los que van a morir? Y los que se lanzan desesperados al mar?
Donde estan el minero cantabrico o el pescador de percebes gijonese? Los Canarios donde estan? A los africanos no los oimos, y a los australianos con su acento de hombres duros tampoco. Y aquellos chinos milenarios de Canton que fundaron raices eternas en la Isla? Y que de la Queen Elizabeth y los Lords y Gentlemen? Que hace ahora mismo el combativo Principe Harry que no lo escuchamos?
Donde los Rockefellers? Donde los Duponts? Donde Kate Moss? Donde el Presidente de la ONU? Y Solana donde esta? Y los Generales y Doctores? Y los Lam y los Fabelo, y los Sivio y los Fito Paez?
Y que de Canseco y Miñoso? Y de los veteranos de Bahia de Cochinos y de los balseros y de los recien llegados? Y Carlos Otero y Susana Perez? Y el Bola, y Pancho Cespedes? Y YO y TU?
Y todos nosotros que estamos aqui y alla rumiando frustaciones y resquemores, envidias y sinsabores; autoelogios y nostalgias, en tanto Louis Michel comulga con Perez Roque mientras Biscet y una NACION lanquidecen?
Donde Maceo, donde Marti; donde aquel Villena con su carga para matar bribones?
Cuba llora y clama y el Mundo NO ESCUCHA!!!

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